Prevén cláusula penal en la ley de emergencia educativa
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02 de junio de 2016
La emergencia educativa ya había sido aprobada en general, pero ayer los diputados estudiaron artículo por artículo la norma. La ley declara en emergencia la infraestructura física de las instituciones educativas oficiales por dos años, con evaluaciones semestrales en audiencia pública.
Los contratos suscritos con empresas constructoras deberán contener una cláusula de mantenimiento de obras por un año. También se estableció la inclusión de una cláusula penal para los casos de incumplimiento total o parcial en la ejecución de las obras, conforme al Código Civil.
La normativa crea Comités de Emergencia en cada institución educativa, integrados por su director, un representante de los estudiantes, uno de los docentes y otro de los padres de estudiantes, todos elegidos por sus pares.
Los Comités junto con los gobernadores, supervisores departamentales e intendentes municipales son los responsables de realizar el diagnóstico de la situación de las escuelas, proponer las acciones y ejercer el control y fiscalización de las obras.
Se faculta al MEC a gestionar los recursos ante Hacienda y se establece que durante la vigencia de la ley el Ministerio de Hacienda estará facultado a realizar las ampliaciones presupuestarias para el cumplimiento de los objetivos de la ley.
(Abc Color – 2 de junio de 2016).